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PRESSELLO DANIEL ESTEBAN C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional fue aprobada por mayoría del tribunal, aunque la disidencia arguyó insuficiencia en la descripción del acuerdo y su posible vulneración de derechos irrenunciables. La decisión final fue homologar el acuerdo.

Recurso de apelacion Acuerdo extrajudicial Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo conciliatorio Derechos irrenunciables Proteccion laboral Art. 15 ley 15.057 Validacion judicial Minoria disidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Daniel Esteban Presello contra Prevencion ART SA por enfermedad profesional. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $11.000.000, que fue presentado para homologación. El tribunal analizó la validez del acuerdo, considerando el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de derechos irrenunciables. La mayoría del tribunal decidió homologar la conciliación, mientras que un voto disidente expresó que la descripción del acuerdo era insuficiente y que no se podía verificar si afectaba derechos irrenunciables. La sentencia homologatoria fue dictada en consecuencia. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 28/4/25, por la suma de ONCE MILLONES ($11.000.000), fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba." "El sucinto relato que efectúan las partes en su presentación conjunta del acuerdo que indican haber alcanzado en relación con las consecuencias lesivas del siniestro del que fue víctima la parte trabajadora resulta insuficiente a mi juicio para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego." Se destaca que la disidencia consideró que la descripción del acuerdo era escueta y que no se podía evaluar si afectaba derechos irrenunciables, por lo cual rechazó la homologación.

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