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JALIL MAXIMILIANO GASTON C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por accidente de trabajo. La Cámara de Primera Instancia homologó el acuerdo y ordenó su efectiva ejecución, confirmando que cumple con los requisitos legales y no afecta derechos o disposiciones de orden público.

Costas Honorarios Accidente laboral Pago Orden publico Proceso laboral Tasas Ley 24.557 Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, JALIL MAXIMILIANO GASTON, demanda a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $14.000.000, suscripto libremente por las partes en fecha 5/6/25. El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los recaudos legales, ya que "no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público," y que "el acuerdo conciliatorio de fecha 5/6/25 por la suma de $14.000.000 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes." Por ello, resolvió homologar en todas sus partes la conciliación, ordenando su cumplimiento y fijando las costas a cargo de la demandada. Además, reguló honorarios de letrados y peritos, y ordenó el pago de tasas y aportes correspondientes. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 5/6/25 por la suma de $14.000.000 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba." El tribunal también destacó que "el acuerdo involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas," ratificando su validez y legalidad. Disidencias: No se registran votos en disidencia, todos los jueces votaron por la afirmativa.

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