TELLO HECTOR PEDRO C/ CORDOBA FERNANDO GASTON S/ DESPIDO
La sentencia reconoce la existencia de relación laboral clandestina entre Tello y Córdoba y condena a este último a pagar una indemnización por despido incausado, además de multas y sanciones legales, considerando la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y aplicando actualización y intereses conforme jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Héctor Pedro Tello, demanda a Fernando Gastón Córdoba reclamando indemnización por despido y rubros asociados, alegando que laboró desde el 07/02/2007 en tareas de cuidado, vigilancia y limpieza en un predio en calle 44 N° 6620, en condiciones no registradas, en la categoría de Maestranza A, con jornada extendida y salario mensual de $27.777,09. Alega despido verbal ocurrido el 01/12/2017 y remite intimaciones a Córdoba, las cuales son negadas por este, quien afirma que no existió relación laboral y que el actor vivía en una construcción precaria en el lugar, hasta su partida en 2016 y sin conocimiento posterior. La prueba testimonial y documental acreditan la existencia de tareas en el predio, corroborando la vinculación laboral clandestina y la permanencia del actor en el lugar, en tareas de vigilancia y carga. La relación laboral se presume por la normativa vigente y los hechos probados, siendo que el despido fue verbal y ocurrido en 01/12/2017. El tribunal establece que la relación inició en 07/02/2007 y finalizó en esa fecha, y que el vínculo fue clandestino. En consecuencia, se condena a Córdoba a pagar $51.481.803,36, actualizados con índice RIPTE, además de multas, sanciones y certificaciones laborales, rechazando las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. La sentencia aplica actualización monetaria y tasa de interés del 1% anual desde la exigibilidad del crédito, y declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, resultando el fallo en el reconocimiento del derecho del trabajador y en la condena del empleador a pagar las sumas establecidas.
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