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TELLO HECTOR PEDRO C/ CORDOBA FERNANDO GASTON S/ DESPIDO

La sentencia reconoce la existencia de relación laboral clandestina entre Tello y Córdoba y condena a este último a pagar una indemnización por despido incausado, además de multas y sanciones legales, considerando la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y aplicando actualización y intereses conforme jurisprudencia.

Indemnizacion Prueba testimonial Actualizacion monetaria Relacion de dependencia Sentencia laboral Despido incausado Relacion laboral clandestina Sanciones laborales Ley 23.928 Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Héctor Pedro Tello, demanda a Fernando Gastón Córdoba reclamando indemnización por despido y rubros asociados, alegando que laboró desde el 07/02/2007 en tareas de cuidado, vigilancia y limpieza en un predio en calle 44 N° 6620, en condiciones no registradas, en la categoría de Maestranza A, con jornada extendida y salario mensual de $27.777,09. Alega despido verbal ocurrido el 01/12/2017 y remite intimaciones a Córdoba, las cuales son negadas por este, quien afirma que no existió relación laboral y que el actor vivía en una construcción precaria en el lugar, hasta su partida en 2016 y sin conocimiento posterior. La prueba testimonial y documental acreditan la existencia de tareas en el predio, corroborando la vinculación laboral clandestina y la permanencia del actor en el lugar, en tareas de vigilancia y carga. La relación laboral se presume por la normativa vigente y los hechos probados, siendo que el despido fue verbal y ocurrido en 01/12/2017. El tribunal establece que la relación inició en 07/02/2007 y finalizó en esa fecha, y que el vínculo fue clandestino. En consecuencia, se condena a Córdoba a pagar $51.481.803,36, actualizados con índice RIPTE, además de multas, sanciones y certificaciones laborales, rechazando las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. La sentencia aplica actualización monetaria y tasa de interés del 1% anual desde la exigibilidad del crédito, y declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, resultando el fallo en el reconocimiento del derecho del trabajador y en la condena del empleador a pagar las sumas establecidas.

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