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MARTINEZ MATIAS SEBASTIAN Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

Regularización de honorarios por actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara resolvió que los honorarios son a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y que la tarea de los abogados se considera oficiosa, por lo que corresponden honorarios y costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la regulación de honorarios por la actuación de los abogados Matías Sebastián Martínez y Araceli Gabriela en un trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el expediente N° 277466/24, relacionado con la divergencia en la determinación de incapacidad laboral del trabajador Andrés Ezequiel Eseiza. Los abogados asistieron durante todo el proceso, que culminó con un dictamen que revocó el alta otorgada previamente por la ART, debido a la existencia de prestaciones terapéuticas pendientes, con una incapacidad del 10% permanente parcial. La aseguradora de riesgos del trabajo, a través de su apoderada, reconoció la actuación profesional, pero solicitó el rechazo de la regulación de honorarios argumentando que la actuación administrativa no culminó en una determinación de incapacidad. El tribunal consideró que la tarea de los abogados fue oficiosa, ya que actuaron en un trámite obligatorio regulado por la ley de riesgos del trabajo, que tuvo como finalidad determinar la existencia de secuelas incapacitantes. La conducta de la aseguradora, que otorgó un alta prematuramente, frustró el trámite, situación que no es imputable a la labor profesional. Por ello, los honorarios deben ser a cargo de la parte demandada, conforme a la ley 27.348 y la normativa arancelaria vigente. El monto de los honorarios se regula en 4 jus para Martínez y 3 jus para Gabriela, totalizando $40.684, con los adicionales por aportes previsionales y IVA si correspondiera. Las costas del proceso serán soportadas por la demandada, en virtud de su condición de vencida. Fundamentos principales: "En tal sentido, la letra expresa del art. 36 de la Res. 298/2017, establece que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación...'. La tramitación que aquí tratamos, en fecha 31/10/2024, culminó con la revocación del alta por la Comisión Médica, en ejercicio de sus atribuciones para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie." "Los abogados Martínez y Gabriela actuaron en un trámite obligatorio, iniciando la

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