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HUALLPA CALLA LUIS MIGUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo conciliatorio en reclamo laboral fue aprobada por el tribunal, pese a objeciones sobre la suficiencia de la documentación y la verificación de la causa del daño. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Miguel Huallpa Calla, demandó a Federación Patronal Seguros SAU solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio por una suma de 3.500.000 pesos, alcanzado en relación a un siniestro laboral. La sentencia de primera instancia, tras análisis, homologó el acuerdo, considerando que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales, incluyendo la no renuncia a derechos y la protección del orden público laboral. El tribunal valoró que la documentación presentada, particularmente los informes médicos y detalles del hecho lesivo, no fueron suficientes para verificar la cuantía de la incapacidad y la mecánica del siniestro, lo que llevó a rechazar la homologación, por considerar que no existía certeza razonable sobre las circunstancias del daño y la legítima composición de derechos e intereses en conflicto. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 8/5/25, por la suma de $3.500.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba…" "El sucinto relato que efectúan las partes en su presentación conjunta del acuerdo ... resulta insuficiente a mi juicio para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego..." Por estas razones, el tribunal decidió rechazar la homologación, sin costas por la índole de la cuestión, y en consecuencia, en definitiva, homologó el acuerdo conciliatorio, estableciendo costas a cargo de la demandada y regulando honorarios profesionales.

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