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CASTILLO HUGO ADRIAN C/ FERREA WALTER OSVALDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús declaró la caducidad de la instancia en un juicio por despido por inactividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamentó en que, pese a haber sido debidamente notificada, la parte no realizó actividad procesal útil en el plazo establecido, en línea con el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La resolución contó con voto unánime y se impusieron costas a la parte actora por la inacción.

Costas Resolucion judicial Caducidad de la instancia Inactividad procesal Lanus Tribunal del trabajo n? 5 Ley n? 11.653 Ley n? 8.455 Ley n? 6.716 Ley n? 10.268 Ley n? 8.904

Quien demanda: No procede, ya que es una resolución de la autoridad judicial. A quién se demanda: No aplica. Qué se reclama: Se trata de una declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal. Qué se resolvió: El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, en virtud del incumplimiento de la parte actora de realizar actividad procesal útil en el plazo de cinco días tras la intimación, en conformidad con el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Además, se impusieron costas a la parte actora por la inactividad, de acuerdo con los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y el Art. 68 del C.P.C.C. La mayoría de los jueces consideraron que la inacción justifica la declaración de caducidad, y todos votaron en forma unánime. Fundamentos principales: "Que analizando pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas [...] en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

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