LOPEZ, WALTER MARIANO C/ CONES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia de Lanús declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, confirmando la decisión por unanimidad y fundamentando que la parte no realizó actividad útil pese a estar debidamente notificada. Se imponen costas a la parte actora.
El expediente "LOPEZ, WALTER MARIANO C/ CONES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO" fue resuelto por el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, que decretó la caducidad de la instancia debido a la inactividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamentó en que, tras la intimación mediante providencia, la parte no efectuó actividad procesal útil en el plazo de cinco días, pese a estar debidamente notificada, en cumplimiento del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. El voto del Dr. Díaz Casas afirmó: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". Las restantes magistradas compartieron la misma posición. La resolución incluyó además que las costas se impongan a la parte actora por inactividad procesal, en virtud de los artículos 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y 68 del C.P.C.C. Fundamentos principales: "Que a pesar de encontrarse debidamente notificada, la parte no realizó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa". "El incumplimiento de la parte, pese a la intimación, hace procedente la declaración de caducidad de la instancia". "Se ha observado la inactividad procesal en el plazo previsto y en las condiciones legales".
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