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GORDILLO CORIA, ROLANDO ANDRES C/ HUANG JIN PING S/ DESPIDO

La Cámara decretó la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad de la parte actora, confirmando la decisión unánimemente basada en la incumplimiento del plazo procesal y la inacción de la parte demandante.

Costas Desistimiento Notificacion Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso laboral Inaccion Ley 11.653 Ley 10268 Lanus

El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "GORDILLO CORIA, ROLANDO ANDRÉS C/ HUANG JIN PING S/ DESPIDO" debido a la inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en que, a pesar de la intimación y notificación, la parte no realizó actividad procesal útil en el plazo de cinco días, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Los jueces coincidieron en que la inacción procesal justifica la declaración de caducidad, imponiendo costas a la parte actora por dicha inactividad. La votación fue unánime. La resolución señala: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." La decisión también incluye el diferimiento en la regulación de honorarios hasta que la parte cumpla con lo dispuesto por la ley 10268.

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