FERREYRA, JUAN ADRIAN C/ FOLINO, JOSE S/ DESPIDO
La Sala decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando la imposición de costas a la parte actora por incumplimiento de actividad procesal.
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, en autos "FERREYRA, JUAN ADRIAN C/ FOLINO, JOSE S/ DESPIDO" (Expte. N° 10491), analizó la inactividad de la parte actora tras la intimación a producir actividad procesal útil en cinco días. La magistratura constató que pese a la notificación, no hubo impulso en el trámite, por lo cual se decretó la caducidad de la instancia conforme al Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La Dra. Díaz Casas afirmó: “se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas”. Los otros jueces compartieron el voto. La resolución ordena además diferir la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de disposiciones legales adicionales. Fundamentos principales: "Que a continuación corresponde a los suscriptos expedirse sobre el 'sub júdice'." "Que a pesar de encontrarse debidamente notificada, la parte no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa." "Que se hace efectivo el apercibimiento en virtud del incumplimiento de la obligación de impulso procesal, por lo cual procede la caducidad de la instancia." "Que las costas deben imponerse a la parte actora en virtud de su inactividad procesal en los obrados."
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