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BURSI MICAELA AZUCENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión por unanimidad, en aplicación del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, y ordenó costas a la parte que no cumplió con la actividad procesal requerida.

Costas Caducidad de instancia Inactividad procesal Tramite procesal Procedimiento laboral Decreto de caducidad Ley 10268 Ley n? 11.653 Resolucion laboral Lanus.

La Cámara de Trabajo N° 5 de Lanús, en autos "BURSI MICAELA AZUCENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", resolvió decretar la caducidad de la instancia debido a que la parte actora, a pesar de haber sido debidamente notificada, no realizó actividad procesal útil en el plazo establecido de cinco días. La sentencia señala: "que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas a la parte actora, en virtud de su inactividad procesal. La resolución también diferió la regulación de honorarios hasta que la parte cumpliera con los requisitos de la ley 10268. Fundamentos principales: "Se infiere que la inactividad de la parte, a pesar de estar debidamente notificada, motivó la aplicación del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, que prevé la caducidad de la instancia en caso de inacción procesal. La ley busca evitar dilaciones indebidas y promover la celeridad en la administración de justicia, especialmente en los procesos laborales donde la pronta resolución es fundamental". "Las costas deben imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad en el impulso del proceso, conforme a los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y arts. 68 y siguientes del C.P.C.C.". Votos: El voto mayoritario fue de los Dres. Díaz Casas, López Bellot y Monastero, quienes coincidieron en que la inacción de la parte actora ameritaba la declaración de caducidad de la instancia.

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