GIGLIOTTI GUIDO NICOLAS C/ FERNANDEZ ROBERTO GABRIEL S/ DESPIDO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso por despido, por inactividad procesal de la parte actora. El tribunal consideró que, pese a la notificación, la parte no realizó actividad procesal útil, por lo que se declaró la caducidad conforme al art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, imponiendo costas a la parte actora.
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "GIGLIOTTI GUIDO NICOLAS C/ FERNANDEZ ROBERTO GABRIEL S/ DESPIDO", por inacción procesal de la parte actora. La decisión se fundamentó en que, a pesar de la notificación, la parte no realizó actividad procesal útil en el plazo establecido, en virtud de lo previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La votación fue unánime en torno a dicha resolución, y las costas fueron impuestas a la parte actora por la inactividad en el proceso. La resolución también diferirá la regulación de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla con la ley 10268. La sentencia señala: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." Además, se concluye que la inacción procesal impide continuar con el trámite, justificando la declaración de caducidad en base a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. No se registran votos disidentes ni consideraciones adicionales relevantes.
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