GALUZZI ELSIE MIRIAN C/ SUCESIÓN DE CELIZ ERNESTO OSVALDO Y OTROS S/ DESPIDO
Decreto de caducidad de la instancia por inactividad procesal en causa por despido. La Cámara del Trabajo de Lanús confirmó la resolución que decreta la caducidad, fundamentando que la parte no realizó actividad procesal útil pese a las notificaciones, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 11.653.
Quien demanda: No especificado (parte actora). A quién se demanda: Sucursal de la sucesión de Celiz Ernesto Osvaldo. Qué se reclama: La resolución del despido. Qué se resolvió: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte demandante, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que, pese a la debida notificación, la parte demandante no realizó actividad procesal útil para impulsar la causa durante el plazo establecido, por lo que procede la caducidad de la instancia en virtud del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La resolución destacó que la inactividad fue "en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados" y fundamentó la decisión en la normativa aplicable, específicamente los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y arts. 68 y concs. del C.P.C.C. La unanimidad en el voto refleja la coincidencia de los jueces en la declaración de caducidad.
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