STJEPANEK MARIA ALEJANDRA C/ RUSSO GISELA CARINA Y OTROS S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, en virtud de no haber producido actividad útil tras ser debidamente notificada, y ordenó el archivo del expediente.
La parte actora, Maria Alejandra Stepanek, fue notificada para que en cinco días produjera actividad procesal útil. La inactividad de la parte, a pesar de la notificación, llevó al tribunal a considerar que correspondía decretar la caducidad de la instancia conforme al Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Los jueces analizaron que "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa", por lo que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". Se impusieron costas a la parte actora por la inactividad procesal. La resolución fue adoptada por unanimidad. Fundamentos principales: "Que la inactividad en el proceso, a pesar de la debida notificación, justifica la declaración de la caducidad de la instancia en virtud de lo previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La falta de actividad en el plazo estipulado imposibilita el avance del trámite y obstaculiza la tutela judicial efectiva." "Las costas deben imponerse a la parte actora en virtud de su inactividad, en línea con los Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Arts. 68 y concs. C.P.C.C."
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