ACOSTA,MELINA SOLEDAD C/ HEYDAY S.A. S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia de Lanús decreta la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y confirma la imposición de costas. La decisión se basa en la incumplimiento de la parte de impulsar el proceso tras notificación, conforme a la ley procesal laboral vigente.
El tribunal, compuesto por los jueces Díaz Casas, López Bellot y Monastero, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "ACOSTA, MELINA SOLEDAD C/ HEYDAY S.A. S/ DESPIDO", debido a que la parte actora no realizó actividad procesal útil pese a haber sido debidamente notificada. La fundamentación principal se basa en el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, que prevé la caducidad por inactividad, y en la jurisprudencia que establece que la inacción procesal justifica la imposición de costas a la parte que incurre en ella. La unanimidad del tribunal refuerza la decisión, que además impone las costas a la actora en virtud del incumplimiento.
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