FERNANDEZ PALMA CRISTOPHER ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia reconoce una incapacidad laboral del 32,38% por accidente en cumplimiento de funciones, y condena a la aseguradora al pago de una indemnización de aproximadamente 104 millones de pesos. La decisión se fundamenta en la evaluación pericial y en el encuadre legal del art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773.
El actor, Cristopher Alejandro Fernandez Palma, demandó a la aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por una incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 18/12/17 mientras prestaba servicios para la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La demanda fue presentada en el marco del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, y se fundamenta en que, pese a la incapacidad del 0,33% determinada en la Comisión Médica, el actor sostiene que su incapacidad real es del 50%. La aseguradora reconoció el hecho pero negó la existencia de incapacidad y planteó inconstitucionalidad de varias disposiciones del sistema. El tribunal, tras valorar la prueba pericial y las actuaciones administrativas, concluyó que el actor presenta una incapacidad del 32,38% vinculada causalmente con el accidente, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 104.232.938 pesos, ajustando el cálculo a la fórmula legal y considerando intereses por mora. La sentencia también rechazó los planteos de inconstitucionalidad y estableció costas a la parte demandada. Fundamentos principales: “De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 18/12/17 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones, que ha sido aceptado y por el que se ha determinado el 0,33% de incapacidad. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. En las pericias producidas en autos se ha determinado que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por inestabilidad anterior de rodilla izquierda con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha (20%), limitación funcional de tobillo izquierdo (4%), pérdida auditiva de oído izquierdo (0,28%) y RVAN Grado II (15%) más los factores de ponderación determinados en relación a la incapacidad física (dificultad para la tarea 15%, edad 2%). Los informes han sido impugnados por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 5% de incapacidad
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