Logo

CASTILLO KARINA ANABEL C/ GRUPO TEAMSEG S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara laboral de San Isidro declaró la existencia de un contrato laboral, condenó solidariamente a las demandadas por despido incausado, y modificó la tasa de interés por su impacto inflacionario. La sentencia reconoció el vínculo y ordenó pago de indemnizaciones, con actualización monetaria y multa.

La actora, Karina Castillo, demandó a las empresas Grupo Teamseg S.A. y Transfarmaco S.A. reclamando indemnización por despido sin causa, salarios adeudados, vacaciones, multa por incumplimiento de obligaciones y entrega de certificados laborales. La sentencia constató la existencia del contrato laboral, caracterizado por tareas de vigilancia en el marco del CCT 507/07, con ingreso en 19/12/14 y despido en 31/07/18. El tribunal valoró la prueba documental y la contestación de la demandada, además de la incontestación por parte de la primera co-demandada, que generó confesión ficta sobre los hechos. Se comprobó que la relación laboral fue acreditada y que la actora devengaba una remuneración de $27.000. El juez consideró acreditadas las características del vínculo laboral y condenó a las demandadas a pagar, en forma solidaria, la suma de $502.245,68 por indemnizaciones y conceptos conexos, actualizándose conforme el índice RIPTE y adicionando interés del 6% anual. Además, condenó a las empresas a entregar certificados laborales en un plazo de 30 días y a pagar costas y honorarios. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, que prohibía la actualización de créditos, por afectar derechos constitucionales y por su impacto inflacionario en los créditos laborales, optando por aplicar la actualización mediante índices oficiales y tasas de interés razonables. Fundamentos principales:
- La relación fue acreditada por la prueba documental y la contestación de la demanda, además de la confesión ficta por incomparecencia de la demandada.
- La falta de documentación laboral no exime del reconocimiento de la relación por la ley y la jurisprudencia, pues la incontestación genera presunción de veracidad.
- La relación se caracterizó por tareas de vigilancia en el marco del CCT 507/07, con ingreso en 19/12/14 y despido en 31/07/18.
- La condena incluye indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados, vacaciones, multa por incumplimiento, y entrega de certificados.
- La tasa de interés legal fue modificada por la jurisprudencia, aplicándose una tasa del 6% anual y actualización por RIPTE, en atención a la inflación y a la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar