ARBALLO FEDERICO JORGE C/ ROUX OCEFA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal confirmó la procedencia de la demanda por despido injustificado y la responsabilidad de ROUX OCEFA S.A. en el vínculo laboral, rechazando la responsabilidad solidaria de las otras demandadas. La sentencia condenó a la empleadora a abonar una suma superior a un millón de pesos por indemnizaciones y salarios adeudados, además de ordenar la entrega de documentación laboral. La decisión se fundamenta en la acreditación del vínculo laboral, la falta de prueba de transferencia de paquete accionario y la actuación en el marco de la ley laboral, rechazando la extensión de responsabilidad a otros demandados por inexistencia de prueba. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en relación a la actualización de créditos laborales por inflación, y se aplicó la tasa RIPTE más interés del 6% anual. La sentencia también ordenó la emisión de certificados laborales y la apertura de cuenta para depósito judicial.
El actor, Federico Jorge Arballo, demanda a ROUX OCEFA S.A., JULIÁN MARIANO ROUX SANTARELLI, LILIANA JACINTA CELESTE MARÍA SANTARELLI DE ROUX y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales, reclamando indemnización por despido injustificado, salarios adeudados, multas y documentación laboral. La sentencia acreditó la existencia del vínculo laboral entre Arballo y ROUX OCEFA S.A., que laboró desde 1/8/13 hasta 7/8/17, y condenó a la empleadora a pagar $1.307.892,60 por diversos conceptos. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, estableció actualización mediante índice RIPTE, y aplicó interés del 6% anual. La responsabilidad solidaria de los otros demandados fue rechazada por falta de prueba de participación en la gestión societaria con fines laborales. También dispuso la entrega de certificados laborales y la apertura de cuenta judicial. La sentencia fue confirmada en todos sus términos por la Cámara, en una resolución que fortalece la protección del trabajador y limita la responsabilidad de terceros sin prueba de participación en el vínculo laboral.
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