TOLEDO JOSE SEBASTIAN C/ ISCOT SERVICES S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia de primera instancia declara la inexistencia de causa justificada para el despido y condena solidariamente a Iscot Services S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a pagar indemnizaciones y cumplir obligaciones laborales, con aplicación de inconstitucionalidades y actualización monetaria.
El actor, José Sebastián Toledo, demanda por despido sin causa y reclamos indemnizatorios contra Iscot Services S.A. y Volkswagen Argentina S.A. (responsable solidaria). La sentencia de primera instancia concluye que no quedó acreditada la causa del despido y que existió incumplimiento en registros laborales y en el pago de horas extra, justificando las indemnizaciones. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en atención a la inflación y la devaluación, y se ordena la condena solidaria a ambas empresas. Fundamentos principales: "Se acreditó que el vínculo laboral fue iniciado el 8 de febrero de 2017 y finalizó el 17 de febrero de 2020, por conducta que contradice los deberes de buena fe y fidelidad, específicamente el retiro de elementos propiedad de la empleadora del establecimiento de Volkswagen, conducta que configura justa causa que, sin embargo, no ha sido probada por la demandada." "El incumplimiento en la registración de las horas extras y en el pago de rubros no remunerativos, como viáticos, viola el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio constitucional de protección del salario." "Se considera que la norma del art. 7 de la ley 23.928, en tanto impide la actualización monetaria de créditos laborales, vulnera derechos constitucionales y el principio de razonabilidad, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad." "Responsabilidad solidaria de Volkswagen, al haber contratado servicios de limpieza imprescindibles para la actividad del establecimiento, conforme al art. 30 de la ley 11.653." "Se condena a ambas empresas a pagar una suma total de $1.036.964, actualizada por el índice RIPTE, con interés del 6% anual y ajustes en caso de incumplimiento." "Se ordena la entrega de certificados de trabajo en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, dentro de los 30 días de la sentencia, bajo apercibimiento." "Se rechaza la pretensión de sanción por temeridad y malicia por parte del trabajador, dado que las conductas de las empresas son dentro del ejercicio de defensa jurídica."
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