SEGOVIA FRANCO AGUSTIN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo conciliatorio y cláusula penal en un proceso laboral por accidente in-itinere; la Cámara confirma la decisión de homologar el acuerdo por estar en conformidad con la normativa laboral y la validez de la cláusula penal pactada.
El actor, Segovia Franco Agustín, demanda a Asociar SA por daños derivados de un accidente in-itinere, en un proceso donde se agotó la instancia administrativa previa y se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, que fue ratificado por el actor. La jueza consideró que, si bien en materia de accidentes laborales sería conveniente contar con informes médicos periciales, en aras de economía procesal y en atención a la controvertibilidad del hecho, el acuerdo es susceptible de homologación, ya que no vulnera orden público y se ajusta a la normativa laboral. La homologación se basa en que el acuerdo y la cláusula penal son proporcionales y adecuados, y que el monto de $5.000.000 resulta conforme a la obligación asumida. La jueza también dispuso la imposición de costas a la demandada, la eximió del pago de la tasa de justicia, y ordenó que los honorarios y aportes de profesionales sean abonados en forma directa a sus cuentas bancarias, con denuncia en autos.
Fundamentos principales:
"El acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
"Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta."
"En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
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