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PITA MARIA MERCEDES C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral resolvió condenar a Provincia Art S.A. a abonar honorarios profesionales a María Mercedes Pita, por regulación de honorarios en base a tareas realizadas en representación de José Osvaldo Alonso ante la Comisión Médica, confirmando la cuantía y fundamentación legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Mercedes Pita, promovió demanda solicitando regulación de honorarios por su actuación como abogada en representación de José Osvaldo Alonso en un trámite ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata contra Provincia Art S.A. La demandada no niega la actuación, sino que solicita el rechazo de la acción y el rechazo de costas. El tribunal, tras analizar la prueba documental y la normativa aplicable, concluyó que la actuación de la letrada fue útil y necesaria, por lo que corresponde regular sus honorarios en la cantidad de 3 JUS, equivalentes a $115.143,00, más aportes de ley. La decisión se fundamenta en la normativa de la Ley 14.967, en particular los arts. 44 y 55, y en que las gestiones realizadas fueron útiles y oficiosas ante la Comisión Médica. El tribunal también reguló los honorarios de la letrada patrocinante en 7 JUS, equivalentes a $268.667,00, para todas las etapas procesales y trabajos realizados, ajustados a los porcentajes y límites establecidos por la ley. Se dispuso además que la suma condenada sea depositada en el plazo de diez días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a orden del tribunal. En cuanto a las costas, se impusieron a la demandada en su calidad de vencida, y se desestimó la limitación del art. 277 LCT y art. 730 CCyC, en virtud de lo dispuesto por la ley 14.967. La decisión fue adoptada por mayoría, con disidencias en la cuantificación de los honorarios, pero en definitiva, la sentencia confirma la regulación de honorarios y la condena a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La actuación de la letrada fue útil y necesaria, en virtud de la prueba de autos y la normativa aplicada, en particular la Ley 14.967, art. 44, que establece que en casos donde los asuntos no son susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 10 o 30 Jus. En este caso, la actuación fue en un trámite administrativo y de gestión ante la Comisión Médica, por lo que corresponde regular honorarios en 3 JUS, que equivalen a $115.143,00, más aportes de ley." "El tribunal considera que las gestiones efectuadas por la profesional fueron útiles y oficiosas, por lo que corresponde la regulación de sus

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