AGÜERO JÉSICA MARIELA C/ GARGIULO LUIS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia homologó el desistimiento del proceso y el acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por despido. La resolución confirmó la validez del acuerdo, la homologación del desistimiento y estableció las condiciones de pago, costas y honorarios, resaltando la legalidad y conveniencia del acuerdo conciliatorio.
- Quién demanda: AGÜERO JÉSICA MARIELA
¿A quién se demanda?
GARGIULO LUIS ALEJANDRO y COMBUGAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cuestiones laborales relacionadas (aparentemente, acuerdo conciliatorio y desistimiento del proceso)
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento del proceso, realizado en la audiencia de conciliación del 12/6/2025, y se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciendo un pago total de 7 millones de pesos en cuatro cuotas de 1.750.000 pesos. Además, se dispusieron las costas, regulación de honorarios de los letrados, y medidas de notificación y pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta que el desistimiento es uno de los modos anormales de terminación del proceso y que en los presentes actuados se cumple con lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C. y no se afectan vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar el desistimiento del proceso efectuado en autos." "Que la conciliación arribada entre las partes en fecha 12/6/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "El acuerdo homologado implica que las partes han convenido en la suma de pesos siete millones con 0/100 ($7.000.000), pagaderos en cuatro cuotas, y que las costas y honorarios se distribuyen conforme a lo resuelto." La resolución destaca que el acuerdo fue celebrado en forma voluntaria, sin vulnerar principios de orden público, y que la homologación favorece la celeridad y la resolución efectiva del conflicto laboral.
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