LEIVA BORGOGNA MAXIMILIANO EMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación de acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo. El tribunal aprobó el convenio por considerar que no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal, homologando el acuerdo y estableciendo condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leiva Borgogna Maximiliano Emanuel, demanda a Federación Patronal Seguros SA por un accidente de trabajo y solicita la homologación de un acuerdo conciliatorio del 10/6/25, en el que las partes pactaron una suma de 16.500.000 pesos en un solo pago a vencer en 25 días hábiles. El tribunal analizó que la conciliación no vulneraba principios de orden público, y que la renuncia genérica de derechos carecía de valor, en línea con el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, destacó que la conciliación contribuye a la celeridad procesal y es una forma válida de resolver la controversia, por lo que decidió homologar el acuerdo. El tribunal dispuso la homologación del convenio, la condena en costas a la demandada, y reguló honorarios de letrados y peritos, estableciendo plazos y condiciones de pago. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y se informó sobre la modalidad de pago electrónico en el marco de la emergencia sanitaria. La fundamentación principal afirmó: "la conciliación arribada entre las partes el 10/6/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." La homologación se realizó en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557, considerando la suma convenida y los aspectos procesales y de costas.
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