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OSUNA ALBERTO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad física parcial y definitiva en un accidente de trabajo, y ajusta la liquidación según actualización por RIPTE. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y las pretensiones por incapacidad psicológica, confirmando la condena y los montos establecidos.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alberto Martín Osuna, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 6 de octubre de 2016, que le provocó secuelas invalidantes. La aseguradora reconoció la existencia del siniestro, y se produjo una pericia que delimitó una incapacidad del 8,41%. La sentencia analizó la relación laboral, la existencia del accidente, las secuelas y la antigüedad del actor, concluyendo que corresponde una indemnización por incapacidad parcial definitiva, ajustada por RIPTE y con intereses del 1% anual desde la fecha del accidente. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto a la ley 14.399 y la ley 23.928, y se declaró la constitucionalidad del Dec.669/19. La liquidación final ascendió a $13.659.924,48, con intereses adicional de $1.169.289,52, totalizando $14.829.214. Se condenó a la aseguradora a pagar en ese monto, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "Es pacífico en autos que el actor fue víctima de un accidente in itinere, reconocido por la aseguradora, y que padece una incapacidad del 8,41%, que debe ser indemnizada conforme a los arts. 6, 12, 14 y cc. de la ley 24.557, ajustada por RIPTE. La pericia médica ratificada concluyó que las secuelas del accidente son una sinovitis crónica y edema óseo en el tobillo derecho, vinculadas causalmente con el siniestro. La valoración de la incapacidad se realizó ponderando la incapacidad preexistente del 32,7%, resultando en una incapacidad indemnizable del 8,41%. La indemnización se calcula multiplicando el IBM actualizado por el índice RIPTE, por el porcentaje de incapacidad, y ajustando por edad, conforme a la doctrina jurisprudencial. La ley 14.399 y la ley 23.928 fueron declaradas constitucionales en sus aspectos controvertidos, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad." Disidencia relevante en la Dra. Prado respecto de la aplicación del DNU 669/19, sosteniendo que no resulta aplicable en este caso, por tratarse de un accidente ocurrido antes de su vigencia.

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