BARBOZA ALARCON JOSE FLORENTINO C/GOMEZ MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO
La sentencia desestimó la demanda por despido y confirmó la inexistencia de relación laboral entre las partes, rechazando los reclamos del actor basándose en la falta de prueba y en el régimen legal aplicable a trabajadores de construcción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Florentino Barboza Alarcon, inició demanda por despido contra Miguel Ángel Gómez, alegando relación laboral en la industria de la construcción, con ingreso en 2003 y percibiendo en negro una remuneración mensual de $1500. La parte demandada negó toda relación laboral y refutó los hechos. La prueba rendida fue considerada insuficiente por no haberse evacuado tras la incomparecencia en la audiencia de vista de la causa. El tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral dependiente, pues la relación laboral invocada no fue demostrada. La normativa específica del régimen de la ley 22.250, que regula las relaciones en la construcción, excluye la aplicación de la ley de contrato de trabajo en la medida que la relación no sea demostrada y no sea compatible. La sentencia señala que la carga de la prueba recae en el actor y que no se acreditó su prestación de servicios en el marco de la actividad de construcción. Por tanto, se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas a la parte actora vencida. Los honorarios se regularizaron y se dispuso el archivo del expediente. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde dirimir si entre las partes, existió o no un vínculo laboral. En tal sentido, la parte actora invoca la existencia de una relación laboral de dependencia con el demandado con las modalidades enunciadas en los antecedentes que preceden, manteniéndose la relación laboral al margen de toda registración. El demandado ante las intimaciones telegráficas cursadas por el accionante negó la relación laboral. Atento a la incomparecencia de las partes en la audiencia de vista de la causa se tuvo por desistida de toda la prueba, entre ellas la testimonial. En esa inteligencia, entiendo que en estos autos la relación laboral invocada no ha quedado demostrada ya que ninguna prueba ha arrimado la parte actora tendiente a la acreditación de sus dichos (art. 375 CPCC). No se probó la prestación laboral del trabajador en el marco de la industria de la construcción. No habiéndose probado la relación laboral invocada por la parte actora, resulta abstracto el tratamiento del intercambio telegráfico, y demás circunstancias plasmadas en el escrito de inicio (art. 163, 6, 2 del CPCC). La normativa de la ley 22.250 regula las relaciones en la industria de la construcción, y establece que la aplicación de la normativa del régimen
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