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SOSA DAVID EZEQUIEL C/ GIMENEZ MATIAS JAVIER S/ DESPIDO

La sentencia rechaza parcialmente la demanda por despido y diferencias salariales, y condena al empleador a pagar una suma de $68.740. La decisión se fundamenta en que el actor actuó con apresuramiento al auto despidirse antes de que la parte empleadora respondiera a sus intimaciones, y en la existencia de relación laboral probada. La Corte también declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, aplicando actualización monetaria y tasa de interés del 6% anual.

Indemnizacion Relacion laboral Despido indirecto Actual


- Quién demanda: SOSA DAVID EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

GIMENEZ MATIAS JAVIER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, diferencias salariales, conceptos relacionados con la relación laboral y multas por incumplimientos legales (art. 80 LCT, arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó parcialmente la demanda por despido y diferencias salariales, y se condenó al empleador a pagar $68.740 por conceptos laborales no abonados, con intereses del 6% anual desde la extinción del vínculo, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (ley 25.561) respecto de la actualización de créditos laborales. La sentencia establece que el actor actuó con apresuramiento al auto despidirse, sin esperar respuesta del demandado, por lo que se consideró que no corresponde la indemnización por despido. La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en la afectación del valor del crédito en contexto inflacionario, conforme a doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación laboral se dio por probada por confesión ficta y la incomparecencia del demandado, siendo que la falta de registros y la conducta del empleador invierten la carga probatoria a favor del trabajador. La acción de despido indirecto se consideró apresurada, por lo que no procede la indemnización por despido. La actualización del crédito se ajusta a la doctrina constitucional que impide la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo aplicar índices inflacionarios y tasas de interés del 6%. La declaración de inconstitucionalidad se basa en que la normativa afectaba derechos constitucionales, y la actualización se realiza mediante mecanismos de esfuerzo compartido, en una visión de equidad. La condena incluye costas a cargo del demandado.

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