CARDOZO HUGO ALFREDO C/ REDMAKE SRL S/ COBRO DE SALARIOS
La sentencia declara parcialmente procedente la demanda por cobro de salarios y otros rubros laborales. La Cámara condenó a la demandada a pagar $49.830,47, ajustando los montos por la ley de construcción y normativa laboral, y rechazó otros pedidos por falta de prueba y cumplimiento de requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Hugo Alfredo Cardozo
¿A quién se demanda?
Redmake S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios, SAC, vacaciones proporcionales, días de junio, multa de artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otros conceptos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó a la empleadora a pagar $49.830,47 por los rubros mencionados. La sentencia también dispuso la entrega de certificados laborales y la aplicación de intereses del 6% anual desde la fecha del despido, con una reducción del 50% en la tasa de actualización por consideraciones de equidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó la existencia de relación laboral desde mayo de 2014 hasta junio de 2015, corroborada por recibos de haberes y AFIP, aunque el empleador no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía, lo que genera una presunción de veracidad respecto de los hechos alegados por el actor. Sin embargo, la carga probatoria recae en el actor respecto de los hechos que invoca, y en este caso no acreditó la realización de horas extras ni la extensión de la jornada laboral, por lo que se desestimaron esas pretensiones. La relación se encuadra en la normativa de la ley 22.250 y el CCT 76/75, excluyendo la aplicación de la ley de contrato de trabajo en aspectos regulados por la normativa especial. La sentencia también abordó la inadmisibilidad del reclamo por diferencias salariales, horas extras y otras cuestiones por falta de prueba suficiente. Respecto a la liquidación, se aplicó un criterio de equidad y se ajustaron los montos, incluyendo intereses del 6% anual desde la fecha del despido y una reducción del 50% en la actualización del crédito por la doctrina del esfuerzo compartido en contextos inflacionarios. Finalmente, se ordenó la entrega de certificados laborales en plazo y costas a la parte vencida.
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