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BLASCONE JUAN IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios extrajudiciales del letrado Juan Ignacio Blascone fue aceptada y se fijaron honorarios en $ 3.518.593,61, conforme a la normativa arancelaria provincial, con costas a cargo del Estado demandado. La sentencia ratificó el acuerdo y estableció el pago en 10 días.

El actor, Dr. Juan Ignacio Blascone, promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, relacionadas con una incapacidad laboral permanente parcial del 17.63% por secuelas de un siniestro laboral ocurrido en marzo de 2023. La Comisión Médica homologó el acuerdo de indemnización por $23.457.290,83, que fue aprobado por la autoridad administrativa competente, constituyendo autoridad de cosa juzgada administrativa. El tribunal consideró que la labor del letrado fue probada y que, en virtud de la ley arancelaria provincial (Ley N° 14967), le corresponde una retribución de $3.518.593,61 más aportes y IVA. La sentencia resolvió hacer lugar a la demanda y fijar los honorarios en esa suma, con costas a cargo del Estado. La decisión se fundamentó en la obligatoriedad de la intervención letrada en sede administrativa, la normativa arancelaria aplicable y la validez del acuerdo homologado. Fundamentos principales: "Se ha probado la asistencia letrada del peticionante, debiendo acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional de la letrada la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine". "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. [...] La suma de $23.457.290,83 será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto, aplicando el porcentaje del 15% (art. 44) y la reducción del 25% (art

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