SOSA HUGO ANDRES C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce y regula los honorarios del letrado que intervino en trámite administrativo por tareas extrajudiciales en sede administrativa. El tribunal hace lugar a la demanda y fija los honorarios en 17,48 unidades jus, a cargo de la ART, con costas a la aseguradora por oposición.
– Quién demanda: Dr. Hugo A. Sosa, en representación de un trabajador afectado por incapacidad laboral.
– A quién se demanda: Andina ART SA, por la obligación de abonar honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en sede administrativa.
– Qué se reclama: La regulación de honorarios profesionales por intervención en trámite administrativo ante la Comisión Médica 31-B, incluyendo el resarcimiento por sus servicios.
– Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda, estableciéndose los honorarios en 17,48 unidades jus (equivalentes a $670.904,25), más aportes de ley e IVA, con el pago a cargo de la aseguradora. La sentencia destaca que las tareas del letrado fueron acreditadas, que la intervención fue en sede administrativa y que la normativa aplicable es la ley 14.967 y la resolución 298/17, en conjunción con los principios de la ley 15057. La decisión subraya que la asistencia letrada en sede administrativa es obligatoria y que la retribución debe ajustarse a las pautas arancelarias provinciales, no siendo aplicable el régimen de la ley nacional de honorarios. La resolución también establece que los honorarios no están comprendidos en el art. 277 de la LCT, sino que corresponden a la ley 14.967, y que su pago será canalizado sin depósito en cuenta judicial, con costas a la ART por la oposición.
– Fundamentos principales:
"Se presentó el Dr. Hugo A. Sosa promoviendo demanda contra Andina ART SA solicitando que le sean regulados sus emolumentos por las tareas desarrolladas en sede administrativa, concretamente, en el seno del Expte. Administrativo N° 114173/24 y conforme su actuación allí como letrado del dependiente de la empleadora asegurada por la accionada."
"Ya sabemos que la necesaria y obligada asistencia letrada en el decurso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante."
"El sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT
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