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MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal confirmó la procedencia de la demanda del letrado Héctor Ignacio Mucilli contra Provincia ART SA, fijando honorarios en 10 unidades jus por tareas administrativas y extrajudiciales, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928. La decisión se fundamentó en que las tareas acreditadas fueron realizadas en sede administrativa y que la normativa arancelaria provincial aplica en el caso.

El actor, Dr. Héctor Ignacio Mucilli, demanda a Provincia ART SA solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa, específicamente en el expediente N° 414158/22, donde actuó como letrado del dependiente de la aseguradora. La demanda fue contestada por el Dr. Federico Kolberg, y el tribunal consideró probadas las tareas del letrado, que incluyeron inicio, presentación de documentación, redacción del escrito y seguimiento del trámite ante la Comisión Médica 31-B, culminando en un dictamen médico desfavorable para el trabajador. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que las leyes arancelarias provinciales y la ley 14967 regulan la retribución por actividades extrajudiciales y administrativas, y que la actividad del letrado constituye un reconocimiento de su trabajo profesional, sin garantizar resultados. Se rechazó la alegación de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928, dado que la ley 14967 prevé mecanismos de actualización y pago en unidades arancelarias jus, con intereses, sin que ello implique un incumplimiento constitucional. El tribunal determinó que corresponde fijar los honorarios en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la parte demandada, y ordenó la liquidación y cumplimiento en el plazo legal. Además, se estableció que los honorarios no deben estar sujetos a la incertidumbre del resultado del trámite administrativo, sino a la labor profesional efectuada, y que la acción es procedente pese al resultado desfavorable en Comisión Médica. Fundamentos principales: "la relación entre cliente y quien ejerce su representación letrada se rige a través de los principios generales en materia de locación de obra o de servicios [...] ello lo es en la relación interna de la contratación entre ambos, escenario ajeno al caso de autos." "las disposiciones de la ley 14967 [...] rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos." "los honorarios por tareas desplegadas -ya sea en juicio, ya sea como aquí en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional." "el resultado desfavorable en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa." "

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