PISANU FEDERICO C/ AUTOSEGURO GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia reconoce el derecho del letrado a la retribución por labores extrajudiciales ante la Comisión Médica, estableciendo honorarios en 15 unidades jus según ley 14967, y ordena su pago por la parte demandada. La resolución confirma la procedencia de la demanda y la cuantificación de los honorarios, en línea con la normativa aplicable.
El actor, Dr. Federico Pisanú, demanda al gobierno provincial-estado autoasegurado para que se regulen y abonen sus honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa, específicamente en el trámite ante la Comisión Médica 31-B, en el expediente N° 185988/22. La parte demandada se allanó y reconoció la prestación de servicios, y el tribunal concluyó que la asistencia letrada fue obligatoria y acreditada, correspondiendo la retribución. Se argumentó que la normativa provincial (Ley 14967) y el reglamento de la ley N° 27.348 son aplicables para determinar los honorarios, y que estos deben calcularse en base a 15 unidades jus, más aportes y IVA. La sentencia dispuso que los honorarios sean abonados por la parte demandada en el plazo establecido y en la cuenta judicial correspondiente. La decisión se fundamenta en que la tarea profesional fue probada, que la asistencia letrada en sede administrativa es obligatoria, y que la normativa arancelaria provincial es la que rige en este caso, rechazando la aplicación de normativas nacionales o de otras jurisdicciones. Los fundamentos principales resaltan que la ley 14967 tiene carácter de orden público y que las tareas extrajudiciales deben ser remuneradas conforme a las escalas locales, considerando el resultado favorable para el actor y la normativa vigente. La inaplicabilidad de normativas provinciales que excedan las competencias locales fue destacado. La sentencia además confirma que las costas deben ser a cargo de la parte demandada.
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