ROVAI HORACIO JAVIER C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales del Dr. Rovai y fijó la suma de 10 unidades de justicia, confirmando la procedencia del reclamo y la cuantía, en línea con los trabajos acreditados y la normativa arancelaria vigente.
El actor, Dr. Horacio Javier Rovai, demandó a Prevención ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa relacionadas con un expediente de incapacidad laboral. La Administración médica concluyó que la contingencia no era de carácter laboral, y la Comisión Médica homologó dicha decisión. El tribunal constató que los trabajos del Dr. Rovai estaban acreditados y que, pese a no haber resultado favorable en la instancia administrativa, su labor fue efectiva y no inoficiosa. La sentencia dispuso que la retribución por los trabajos realizados fuera de acuerdo con la ley arancelaria provincial, fijando en 10 unidades de justicia la suma correspondiente, más aportes de ley e IVA. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se establecieron los mecanismos de pago y depósito. La decisión se basó en que la actividad del profesional fue acreditada y que la normativa arancelaria en vigor (Ley 14.967) establece que los honorarios deben ser fijados en función del trabajo realizado, sin condicionarlos al resultado del trámite administrativo. La sentencia también consideró que la labor del letrado, en el marco de la obligación de medios, no puede garantizar resultados y que la inoficiosidad sólo procede en casos de tareas claramente superfluas o abandonadas. La decisión fue votada en mayoría, con disidencia en el plazo de pago, pero en acuerdo sobre la procedencia del reclamo y la cuantía.
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