SELVA ERICA GABRIELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda por honorarios de la letrada en trámite administrativo y fijó una suma en unidades de valoración, confirmando la decisión de primera instancia. La resolución se basó en la acreditación de las tareas profesionales, la legislación aplicable y el resultado favorable obtenido para la actora.
La Dra. Erica Gabriela Selva promovió una demanda contra Swiss Medical ART SA solicitando la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica 31-B, donde fue parte y se dictaminó una incapacidad del 4,7%, con una suma resarcitoria de $6.710.108. La demandada se opuso al reclamo, pero el tribunal constató que la letrada actuó durante la etapa administrativa, brindando asistencia obligatoria y necesaria, y que la retribución debe ajustarse a las leyes arancelarias provinciales y nacionales, considerando que las tareas realizadas fueron eficaces y pertinentes. La sentencia concluyó que la actora tiene derecho a ser remunerada por sus tareas en sede administrativa, y que la suma de honorarios corresponde a 26,22 unidades jus (equivalentes a $1.006.516,20). El tribunal determinó que la demandada es responsable del pago, en los términos del art. 54 de la ley 14967, y que los honorarios deben abonarse en el plazo establecido, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Se presentó la Dra. Erica Gabriela Selva... promoviendo demanda contra Swiss Medical ART SA solicitando que le sean regulados sus emolumentos por las tareas desarrolladas en sede administrativa, concretamente, en el seno del Expte. Administrativo N° 006840/25... La demanda fue contestada (20/5/2025) por el Dr. Picasso Netri, quien se opuso al progreso del reclamo... De acuerdo con la normativa vigente, la asistencia letrada en estos trámites es obligatoria y necesaria, y la retribución debe ser conforme a las leyes arancelarias aplicables... La suma de honorarios será de 26,22 unidades jus, equivalentes a $1.006.516,20, más aportes de ley e IVA si correspondiere, con responsabilidad de la demandada." El tribunal también aclaró que la normativa aplicable es la ley 14.967 y la resolución 298/17, y que no rige el cercenamiento estipendial del decreto 157/2018 para abogados y procuradores de justicia nacional y federal.
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