PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda del Dr. Peretto por honorarios extrajudiciales en sede administrativa y fijó la suma de 15 jus, confirmando la procedencia del reclamo. La decisión fundamenta en la asistencia letrada, la normativa arancelaria y la relación con las tareas administrativas realizadas.
El Dr. Luis Ariel Peretto promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa, relacionadas con la protección de una enfermedad laboral (hipoacusia inducida por ruido). La causa surge del expediente administrativo Nº 324370/24, donde la Comisión Médica concluyó que la enfermedad es de carácter laboral, con relación de causalidad con las tareas laborales específicas y que la contingencia debe ser reconocida y atendida conforme a la normativa vigente. La parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, y el tribunal, tras analizar la asistencia letrada y las normas arancelarias, concluyó que los honorarios corresponden a 15 jus, según la ley 14.967, siendo la acción procedente y la responsabilidad del pago atribuida a la demandada. La resolución destaca que los honorarios no integran créditos laborales, sino que corresponden a tareas administrativas y extrajudiciales, y deben abonarse mediante medios de pago acordados por las partes. Las costas del proceso son impuestas a la demandada vencida, y se ordena la registración y notificación correspondiente.
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