PAGLINO ANA MAILÉN y otro/a C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios por tareas administrativas ante Comisión Médica en reclamo laboral. La Cámara confirma la cuantía y el modo de pago, estableciendo honorarios en 15 unidades jus y costas en el orden causado, fundamentando la intervención administrativa y la normativa arancelaria aplicable.
Quién demanda: Dras. Ana Mailén Paglino y Micaela Milagros Brandi, por tareas profesionales relacionadas con actuaciones ante Comisión Médica Jurisdiccional.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU, en calidad de aseguradora del trabajador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por tareas extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo de la incapacidad laboral, solicitando 7,55 unidades jus por cada letrada, totalizando 15 unidades jus, más aportes y IVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió la demanda, fijando los honorarios en 7,5 unidades jus para cada profesional, por un total de 15 unidades jus, con costas en el orden causado y estableciendo condiciones de pago y acreditación. La decisión se fundamenta en la intervención activa de la ART en la etapa administrativa previa, la normativa arancelaria provincial (ley N° 14967) y la aplicabilidad de los porcentajes establecidos en la ley y reglamento. Fundamentos principales: "Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348, lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348." "El sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos." "Así, en tarea de establecer la mensura de los trabajos emprendidos, se adujo en demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967), siendo que el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos." "Por todo ello, corresponde que le fijen 7,55 unidades jus a cada una, por un total de 15 unidades jus, más aportes de ley e IVA, con costas en el orden causado." 9. PALAB
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