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PAGLINO ANA MAILÉN y otro/a C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula honorarios por tareas administrativas ante Comisión Médica en reclamo laboral. La Cámara confirma la cuantía y el modo de pago, estableciendo honorarios en 15 unidades jus y costas en el orden causado, fundamentando la intervención administrativa y la normativa arancelaria aplicable.

Quién demanda: Dras. Ana Mailén Paglino y Micaela Milagros Brandi, por tareas profesionales relacionadas con actuaciones ante Comisión Médica Jurisdiccional. A quién se demanda: Federación Patronal Seguros SAU, en calidad de aseguradora del trabajador. Qué se reclama: Honorarios profesionales por tareas extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo de la incapacidad laboral, solicitando 7,55 unidades jus por cada letrada, totalizando 15 unidades jus, más aportes y IVA. Qué se resolvió: La Cámara acogió la demanda, fijando los honorarios en 7,5 unidades jus para cada profesional, por un total de 15 unidades jus, con costas en el orden causado y estableciendo condiciones de pago y acreditación. La decisión se fundamenta en la intervención activa de la ART en la etapa administrativa previa, la normativa arancelaria provincial (ley N° 14967) y la aplicabilidad de los porcentajes establecidos en la ley y reglamento. Fundamentos principales: "Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348, lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348." "El sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos." "Así, en tarea de establecer la mensura de los trabajos emprendidos, se adujo en demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967), siendo que el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos." "Por todo ello, corresponde que le fijen 7,55 unidades jus a cada una, por un total de 15 unidades jus, más aportes de ley e IVA, con costas en el orden causado." 9. PALAB

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