ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo nº3 de San Nicolás dictó sentencia favorable al actor y fijó honorarios profesionales por tareas extrajudiciales en sede administrativa, confirmando la procedencia del reclamo y estableciendo la suma de 10 unidades jus para la retribución del letrado.
El actor, el Dr. Nicolas Alberto Alfano, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa, relacionadas con su actuación en el Expediente Administrativo N° 134578/24. La Comisión Médica N° 31 dictaminó que la contingencia no era laboral y rechazó la contingencia, decisión que fue homologada por el servicio competente. El tribunal consideró acreditadas las tareas del letrado en dicho trámite, pese a no haber obtenido éxito en la resolución administrativa, y concluyó que la actividad desplegada no puede considerarse inoficiosa. Fundamentos principales: "la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional accionante a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que estatuye que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART, y el art. 30 de la ley 14967, que menciona escritos notoriamente inoficiosos como carentes de mensura y retribución." "la inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad, definida como la tarea inútil y superflua, inconducente de manera indubitale y notoria." "En virtud de las constancias fácticas reseñadas, están sobradamente acreditadas las tareas emprendidas por el actor en el seno del Expediente Administrativo Nº 134578/24, trámite prejudicial que carece de base numérica (dineraria) estipendial de la cual partir, como sustento volitivo para que podamos ceñir el monto arancelario buscado." "la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, desde su
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