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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios de letrado en sede administrativa fue acogida y se fijaron en 10 unidades jus, con costas y pago por parte de la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, respaldando la retribución por tareas acreditadas en autos administrativos sin base en el resultado del trámite.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Fijacion de honorarios Sede administrativa Ley 14967 Honorarios en sede administrativa Retribucion de letrados Honorarios en riesgos del trabajo Normativa arancelaria provincial

El actor, Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa en el expediente N° 196203/21 ante la Comisión Médica 31-B de San Nicolás, finalizando con dictamen desfavorable a la pretensión del trabajador. La parte demandada se opuso basándose en un concordato previo que regulaba los honorarios. El tribunal analizó la naturaleza de las tareas, considerando que fueron probadas y que la ley 14967 y la normativa arancelaria provincial establecen que los honorarios por trabajos administrativos y extrajudiciales deben fijarse en función del monto del asunto, aplicando la escala del art. 21 reducida en un 25%. La actividad desplegada fue considerada de medios, no garantizando resultados, por lo cual la actividad no fue inoficiosa. El tribunal concluyó que, acreditadas las tareas y sin base arancelaria específica, corresponde fijar los honorarios en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA. La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la cuantía, costas y modo de pago. Fundamentos principales: "Las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "El resultado desfavorable en Comisión Médica no implica ineficacia de la actividad desplegada." "Los honorarios deben fijarse conforme a las normas arancelarias provinciales, en atención a la naturaleza de la tarea y su acreditación." Disidencia: No se registra disidencia relevante que altere el resultado.

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