ARANCE SOL ESTEFANIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales de la abogada Sol Estefania Arance, en primera instancia, confirmando la decisión y estableciendo que los honorarios corresponden a 7,5 jus, con costas en el orden causado y el pago a cargo de la accionada. La sentencia fundamenta la aplicación de la ley arancelaria provincial y el reconocimiento de la labor profesional.
La demandante, Dra. Sol Estefania Arance, promovió una demanda contra Federación Patronal Seguros SA para que le sean regulados sus honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa, en el marco del expediente administrativo Nº 387900/24. La autoridad administrativa, mediante dictamen médico y resolución, reconoció la existencia de la contingencia y la procedencia de las prestaciones. La defensa de la parte demandada se allanó y la causa quedó en análisis por la cuestión de honorarios. El tribunal concluyó que la labor profesional fue acreditada y que corresponde aplicar la ley arancelaria provincial (Ley 14.967), fijando los honorarios en 7,5 jus para cada profesional, más aportes de ley e IVA. Se rechazaron las objeciones relativas a pago en plazo y modalidad, estableciendo que el pago debe realizarse mediante los medios habituales y en los plazos fijados. La sentencia también dispuso que las costas sean en el orden causado y que el pago de honorarios y servicios sea canalizado por los medios adecuados, sin depósito judicial. La resolución fue por mayoría, con votos disidentes en algunos aspectos menores, y la apelación fue resuelta en consecuencia, confirmando la decisión de primera instancia.
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