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ARANCE SOL ESTEFANIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales en favor de la abogada Sol Estefanía Arance, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo un monto de 15 unidades jus, más aportes y IVA. La sentencia se fundó en la labor profesional acreditada y en la normativa arancelaria provincial.

Quién demanda: La Dra. Sol Estefanía Arance, letrada de Vega Esteban Edmundo, en representación del mismo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica 31-B, en el expediente administrativo Nº 403174/24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en 15 unidades jus (SCBA, Ac. 4190/25), más aportes de ley e IVA. Ordenó a la parte demandada el pago en los plazos y formas establecidos, y costas por su orden. Fundamentos principales: "Se ha probado la asistencia letrada de la peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública

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