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ARANCE SOL ESTEFANIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales en favor de la abogada Sol Estefanía Arance, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo un monto de 15 unidades jus, más aportes y IVA. La sentencia se fundó en la labor profesional acreditada y en la normativa arancelaria provincial.

Quién demanda: La Dra. Sol Estefanía Arance, letrada de Vega Esteban Edmundo, en representación del mismo. A quién se demanda: Federación Patronal Seguros S.A.U. Qué se reclama: Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica 31-B, en el expediente administrativo Nº 403174/24. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en 15 unidades jus (SCBA, Ac. 4190/25), más aportes de ley e IVA. Ordenó a la parte demandada el pago en los plazos y formas establecidos, y costas por su orden. Fundamentos principales: "Se ha probado la asistencia letrada de la peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública

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