ARSAMENDIA JUAN RAMON C/ BRAÑA PABLO WALTER Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo de conciliación en un proceso por despido, considerando que no existen violaciones de derechos protegidos por el orden público y que la composición de derechos es equitativa. Además, se homologa el desistimiento del actor y se exime a las partes del pago de impuestos y tasas, con la finalidad de agilizar el cumplimiento del acuerdo.
El actor, ARSAMENDIA JUAN RAMON, desistió de la acción y del derecho contra los codemandados GONZALEZ FERRARIO CARLOS ALBERTO y VENTURINI RODRIGO RAMON, conforme a los arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C. La Cámara consideró que, en virtud del desistimiento y la ausencia de violaciones de derechos protegidos por el orden público, corresponde homologar dicho acuerdo. La decisión se fundamenta en que la homologación se ajusta a los arts. 12, 15 de la Ley de Conciliación Laboral y 24, 25, 30 de la Ley 15.057, además de que no se advierten obstáculos que impidan su homologación. Los jueces expresaron que “la homologación de acuerdos busca facilitar la resolución de los conflictos laborales, asegurando la protección de los derechos de las partes y promoviendo la economía procesal”. La homologación incluye la eximición de impuestos y tasas, y se ordena el pago directo en cuentas bancarias, con la acreditación de la cuenta por parte de las partes y la apertura de una cuenta judicial para los depósitos. La sentencia también establece las costas a cargo de la demandada y regula los honorarios profesionales, además de comunicar a las partes las modalidades de pago y la suspensión en caso de incumplimiento.
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