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ATRIO JUAN PABLO C/ ECOCARNES S.A. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo de conciliación en un proceso por despido. La Cámara del Trabajo de San Isidro confirmó el acuerdo y dispuso su homologación, eximiendo del pago de impuestos y tasas, y regulando honorarios y modalidad de pago, considerando que los términos son justos y no violan derechos protegidos por el orden público.


- Quién demanda: ATRIO JUAN PABLO
- A quién se demanda: ECOCARNES S.A.
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo de conciliación con reconocimiento de pago y eximición de impuestos.
- Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo de fecha 13/6/2025, confirmando sus términos, imponiendo costas a la demandada, eximiendo del pago de impuestos y tasas, y regulando los honorarios profesionales. Además, se dispuso la modalidad de pago mediante depósito directo en cuenta bancaria denunciada por la actora, con instrucciones específicas para la ejecución del pago y la notificación a las partes. Fundamentos: "Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/6/2025. 2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada. 3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas. 4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sera de aplicación lo dispuesto en el art 275 3er párrafo de la LCT (inc 1º ley 26.696). 5-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ACEVEDO MAXIMILIANO ARIEL en $600.000 o su equivalente en Jus al momento del efectivo pago y por la parte Demandada BROUSSON JULIETA ESTHER en 14.75 JUS, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.
- Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.
- 6-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de C

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