VILLALBA LILIANA DEL VALLE C/ CALLEJO JORGE S/ DESPIDO
La Cámara declaró la caducidad de instancia en causa por despido, fundamentando que los plazos procesales han expirado sin actividad útil de la parte actora y que la renuncia del patrocinio no fue debidamente notificada, por lo que se aplica el instituto de la caducidad previsto en la ley 15.057.
La parte actora, Liliana Del Valle Villalba, fue demandada por Jorge Callejo en una causa por despido. La Cámara resolvió declarar la caducidad de la instancia por expiración de los plazos procesales, considerando que la última actuación útil fue en marzo de 2011 y que la parte actora no realizó actividad alguna desde entonces, pese a la intimación de activar el procedimiento. La jueza Bártola argumentó que "los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa", y que "el transcurso del tiempo, hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057". La resolución fue adoptada por unanimidad del tribunal, confirmando que la falta de actividad procesal y la renuncia del patrocinio no notificada impiden la continuación del proceso, justificando la declaración de caducidad. Se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios, en línea con la normativa aplicable.
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