MALDONADO MARCOS GUILLERMO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; decisión de homologar y establecer condiciones de pago, costas y suspensión del plazo de pago por acreditación de cuenta bancaria
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de trabajo homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en un expediente por accidente in-itinere. La jueza Bártola afirmó que “la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal”. La homologación resulta procedente “con los efectos de la cosa juzgada” (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). El acuerdo establece que la parte obligada al pago debe depositar el monto en una cuenta bancaria de Maldonado, y que la parte actora debe acreditar la titularidad en autos, suspendiendo el plazo de pago hasta que ello ocurra. Las costas son a cargo de la demandada (art. 73 del C.P.C.C.). La parte demandada fue eximida del pago del 50% de la tasa de justicia, con la obligación de acreditar el restante en un plazo de 5 días, mediante depósito en cuenta específica, bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se fundamenta en que “la conciliación no vulnera principios de orden público” y que “los derechos e intereses de las partes” fueron debidamente considerados. La resolución fue votada en unanimidad por las juezas del tribunal.
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