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CENTURION SILVIA LILIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente laboral, validando los términos pactados y estableciendo el depósito del pago, costas y exenciones, con efectos de cosa juzgada, tras considerar que la conciliación no vulnera principios de orden público y refleja una justa composición de derechos e intereses.

Costas Acuerdo extrajudicial Cosa juzgada Tasa de justicia Deposito judicial Ejercicio de derechos Sentencia laboral Resolucion judicial. Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057

La parte actora, Silvia Liliana Centurión, promovió una demanda laboral contra la provincia aseguradora de riesgos del trabajo SA por enfermedad accidente. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes. La resolución destacó que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos y intereses, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La homologación implica la existencia de cosa juzgada y establece la obligación de la parte demandada de depositar el monto en una cuenta bancaria a nombre de la actora, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar la cuenta. Además, se declaró las costas a cargo de la demandada y se eximió del pago del 50% de la tasa de justicia, disponiendo el pago del restante en cinco días hábiles mediante boleta de depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Los jueces coincidieron en que la homologación es procedente y que los términos del acuerdo son adecuados, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia de la materia.

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