GAMAZA MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con efectos de cosa juzgada, y las condiciones para el depósito del pago, conforme a la ley, son decididas por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes en favor del actor.
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre MIGUEL ANGEL GAMAZA y ASOCIART ART SA en un proceso por accidente de trabajo. La Dra. Bozzola afirmó que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Las juezas Bártola y Garay coincidieron en que la homologación procede por consideraciones análogas. La resolución establece que el acuerdo tendrá efectos de cosa juzgada, y que el pago debe realizarse mediante depósito en cuenta bancaria de GAMAZA, previa acreditación de titularidad, suspendiendo el plazo para el pago hasta que ello ocurra. Además, se declara las costas a cargo de la parte demandada y se exime del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales: "la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." La decisión se basa en que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes." La homologación produce efectos de cosa juzgada, y el acuerdo se inscribe en la normativa aplicable, garantizando la seguridad jurídica y la protección del derecho de las partes a una resolución conciliatoria. La condición de depósito en cuenta bancaria busca asegurar el cumplimiento del pago, y la suspensión del plazo refleja la importancia de la verificación previa. Las costas se imponen a la parte demandada, y se exime del pago de tasa de justicia para promover la ejecución del acuerdo.
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