FIGUEREDO LEONOR ANTONIO Y OTROS C/JOVIMA S.A Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirma la declaración de caducidad de instancia en la causa por inactividad procesal prolongada, fundamentando que los plazos legales transcurrieron sin actividad de la parte actora y que la misma fue debidamente intimada, justificando así la aplicación del instituto de la caducidad según la ley 15.057.
La causa, que tiene por objeto un cobro de pesos, fue iniciada por FIGUEREDO LEONOR ANTONIO y otros contra JOVIMA S.A y otro. El tribunal resolvió de oficio declarar la caducidad de instancia por inactividad procesal, tras constatar que desde la última actividad útil en 2007 no se había producido ninguna actividad procesal, pese a las intimaciones efectuadas en 2007 y 2020. La jueza Bártola sostuvo que “los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 22/10/2007”, y que “el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la última intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia”. Las demais juezas adhieren a estos fundamentos. La resolución dispuso la pérdida de la instancia y el cierre del proceso, además de imponer costas a la parte actora con el beneficio de ley y regular los honorarios de los letrados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: