VALDEZ JUAN ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes es procedente, ya que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, homologándose con efectos de cosa juzgada. La sentencia además establece condiciones para el pago y costas, y exenciones en tasas de justicia.
El tribunal de trabajo de Quilmes, compuesto por las Dras. Bártola, Garay y Bozzola, deliberó sobre la homologación de un acuerdo conciliatorio en el expediente N°31014, en el que Juan Antonio Valdez demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo. La Dra. Garay expresó que la conciliación no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición y, por ello, propuso homologar el acuerdo, además de ordenar el depósito del pago acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor. Las demás juezas coincidieron en el voto, homologando el acuerdo con efectos de cosa juzgada. Se ordenaron medidas para garantizar el pago, exención parcial de tasas y costas a cargo del demandado. La resolución concluye con la homologación del acuerdo, estableciendo las condiciones para el cumplimiento del mismo. Fundamentos principales: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Se ordena además que la parte obligada al pago deba depositar el capital en una cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor, y hasta tanto se acredite dicha cuenta, el plazo para el pago queda suspendido." "Las costas se imponen a la parte demandada, y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, ordenando además que se acredite el pago restante en un plazo establecido, bajo apercibimiento de ejecución."
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