BRANDAN CARLOS JAVIER C/ AVICOLA LA CAPILLA S.A y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmada por el tribunal, tiene efectos de cosa juzgada, y las costas se imponen a la parte demandada; además, se exime del pago de la tasa de justicia, y se establecen los requisitos para la transferencia de fondos.
La causa fue promovida por Carlos Javier Brandan contra la empresa Avícola La Capilla S.A. para homologar un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes. El tribunal, compuesto por las Dras. Bártola, Garay y Bozzola, decidió homologar el acuerdo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses. En la sentencia, la Dra. Bártola expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." La homologación también se realizó con efectos de cosa juzgada, imponiendo las costas a cargo de la parte demandada, y eximiéndolas del pago de la tasa de justicia. Se instruye además a las partes sobre la documentación necesaria para la transferencia de fondos. Las restantes juezas, Garay y Bozzola, votaron en el mismo sentido.
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