CAMPOS DANIEL ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en expediente laboral, con declaración de cosa juzgada y condiciones para el pago, fue aprobada por el tribunal en base a la conformidad de las partes y la inexistencia de vulneración de principios de orden público.
La causa fue promovida por Daniel Alberto Campos contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación. El Tribunal, tras analizar la validez del acuerdo, concluyó que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación fue procedente, estableciéndose que la parte demandada debe depositar el importe acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, y que las costas son a cargo de la parte demandada. Además, se eximió parcialmente a la demandada del pago de la tasa de justicia, condicionando el pago restante a la acreditación de la cuenta bancaria. La resolución se fundamenta en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, y en el cumplimiento voluntario de las partes con la finalidad de resolver la controversia. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "se homologa el acuerdo con los efectos de la cosa juzgada, y se ordena el depósito del importe acordado en cuenta bancaria a nombre del actor, con la condición de que la parte actora acredite la titularidad de la cuenta, suspendiendo el plazo para el pago hasta tanto ello ocurra." "las costas son a cargo de la parte demandada, y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, condicionando el pago restante a la acreditación de la cuenta bancaria, bajo apercibimiento de ejecución." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia, todos los jueces votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: