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NUÑEZ RAMON DONATO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la validez del acuerdo y ordenando el depósito de fondos y costas. La decisión se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.

Costas procesales Orden publico Tasa de justicia Acuerdo de partes Proceso laboral Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Sentencia homologatoria Efectos de cosa juzgada Deposito en cuenta bancaria

El actor, Ramón Donato Nuñez, demandó a Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo en un proceso laboral. El tribunal, tras analizar la homologación del acuerdo conciliatorio, consideró que la conciliación alcanzada por las partes no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La resolución dispuso homologar el acuerdo, ordenar el depósito del monto en una cuenta bancaria a nombre del actor, declarar costas a cargo de la demandada y eximirla del 50% de la tasa de justicia, con el plazo para el pago suspendido hasta acreditar la titularidad bancaria. La sentencia fundamenta que la homologación del acuerdo tiene efectos de cosa juzgada y está en consonancia con los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057. La decisión además establece la intimación para acreditar la titularidad de la cuenta, y que el pago deberá efectuarse mediante boleta de depósito, bajo apercibimiento de la ejecución de las actuaciones. Fundamentos principales: "La homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral, en tanto no vulneren principios de orden público, resulta procedente y favorece la resolución pactada entre las partes, promoviendo la eficiencia y la economía procesal." "En el presente caso, las partes han arribado a un acuerdo que satisface sus intereses y no contraviene normativa alguna, por lo que corresponde homologarlo con efectos de cosa juzgada." "Se ordena además el depósito del importe acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, y se declaran las costas a cargo de la parte demandada, conforme a lo establecido en el art. 73 del C.P.C.C."

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