MONTES WALTER RAUL C/ DI COSTANZO ANA ADELA FLAVIA S/ DESPIDO
La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso las costas, exención en tasa de justicia y detalles para la transferencia de fondos. La decisión se fundamenta en la validez y conveniencia del acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público.
La demanda fue promovida por Walter Raúl Montes contra Ana Adela Flavia Di Costanzo por despido. El tribunal analizó la validez del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, concluyendo que dicho acuerdo no vulnera ningún principio de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses. La resolución señala que la homologación resulta procedente, declarando las costas a cargo de la parte demandada y estableciendo los procedimientos para la transferencia de fondos y el pago de tasas. La jueza Silvia Ester Bártola expresó que “la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal”. Las demás juezas compartieron el voto en idéntico sentido, confirmando la homologación del acuerdo. La resolución también contempla la exención del 50% del pago de la tasa de justicia y detalla los requisitos para la transferencia de fondos, bajo apercibimiento de ejecución si no se cumple con lo dispuesto. Fundamentos principales: La homologación del acuerdo conciliatorio es procedente porque “no vulnera ningún principio de orden público” y “constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes”. La decisión es coherente con los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, que respaldan la homologación de acuerdos conciliatorios en procesos laborales. La declaración de costas a cargo de la parte demandada se basa en la normativa procesal aplicable y en la voluntad expresada en el acuerdo. La autorización para la transferencia de fondos y la exención en la tasa refuerzan la finalidad de facilitar la finalización del proceso de manera consensuada y efectiva.
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